Servicios
Estas en las mejores manos
Estas en las mejores manos
Nuestra lista de servicios se especializa en tres áreas del derecho, Civil, Administrativo y Laboral (Seguridad Social y Pensiones). Por favor, navegue al interior de las siguientes categorías para conocer nuestro portafolio de servicios.
Hacemos valer sus derechos!
Nos enfocamos en demandas contra el Estado para personal de las Fuerzas Militares....
El incremento de casos en los últimos años ante las autoridades gubernamentales administrativas crea una oportunidad para los casos jurídicos, escenarios de práctica jurídica de mayor relevancia para los ciudadanos y para las empresas, que constantemente se ven afectadas por el trámite de procedimientos sancionatorios administrativos sumamente invasivos y que pueden poner en riesgo su patrimonio o su normal operación comercial.
Por esa razón, en Abogados CSYM SAS, tomamos el liderazgo de la defensa de sus derechos.
Nos enfocamos en demandas contra el Estado para personal de las Fuerzas Militares (ejército, Fuerza Aérea, Naval y Policia). Recuperamos el IPC dejado de percibir durante los años 1996 al 2004, con este proceso se recupera entre 10 a 30 millones de pesos, a favor suyo.
Actuamos en asuntos sancionatorios ante cualquier autoridad administrativa, como, por ejemplo:
1. Superintendencias
2. Ministerios
3. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
4. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP
5. Procuraduría General de la Nación y organismos de control disciplinario
6. Corporaciones Autónomas Regionales
7. Entidades descentralizadas
8. Procedimientos administrativos sancionatorios tramitados por autoridades territoriales
9. Procedimientos en materia policiva
10. Procedimientos sancionatorios contractuales
11. En general, ante cualquier autoridad investida de potestad sancionadora administrativa
Derecho administrativo
Derecho a la Seguridad Social
La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
La norma en contexto
Mediante la Ley 1122 de 2007, el Congreso introdujo importantes cambios al régimen de seguridad social en Colombia (Ley 100 de 1993).
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la....
Nuevos tiempos, nuevas oportunidades
Asesoramos y acompañamos a los clientes en sus procesos legales como en litigios judiciales contra el estado colombiano tanto en instancias administrativas como judiciales.
¡Hacemos Valer sus derechos!
Recuperamos el IPC dejado de percibir durante los años 1996 al 2004, con este proceso se recupera entre 10 a 30 millones de pesos, a favor suyo.
Inversión:
a) El valor para INICIAR es de $100.000 pesos, para la reclamación administrativa y notificaciones a las 5 entidades correspondientes.
b) El juzgado fija el pago del arancel judicial, que será cancelado por el demandante o miembro del ejército una vez sea admitida la demanda.
c) En el evento de realizarse una diligencia presencial inherente al proceso, el demandante o miembro del ejército deberá cubrir los viáticos.
NOTA: Los honorarios se fijan en 25% sobre los dineros que se recuperen a favor del demandante o miembro del ejército.
¿Este beneficio es exclusivo para que personas?
Personas en USO DE BUEN RETIRO o próximos a solicitar la Baja, son hombres entre los 40 a 55 años del Ejército Nacional de Colombia.
Nos enfocamos en demandas contra el Estado para personal de las Fuerzas Militares (ejército, Fuerza Aérea, Naval y Policia)
Proceso de Pertenencia
Es la declaración de pertenencia en la que se materializa efectivamente el derecho; busca que una persona adquiera el dominio de una propiedad en virtud de la prescripción adquisitiva de dominio por el paso del tiempo y cumpliendo los respectivas exigencias.
Requisitos:
De acuerdo a la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, además de los requisitos exigidos en el articulo 82 del mismo se deberá anexar:
- - Certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro.
- - Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este.